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Confesionario breve, en lengua mexicana y castellana: compuesto por el muy reverendo padre fray Alonso de Molina, de la orden de San Francisco, año 1565, en la ciudad de México, impreso en Casa de Antonio de Espinosa.

Introducción y transcripción: Isis Zempoalteca Chávez.

Año: 2014.

 

El autor del texto que a continuación se presenta es el fray Alonso de Molina (1514?-1585) Franciscano. “Nació en España, sin precisión de lugar. Pasó a la Nueva, con su madre viuda, o que enviudo al llegar, y otro hermano suyo y tres hermanas. Aprendió la lengua náhuatl con la facilidad y perfección que suelen los niños. Cuando llegaron los primeros franciscanos, fue su ayuda para el aprendizaje de la misma. Más tarde entró a la Orden. De los cargos que desempeñara sólo se sabe que fue guardián de Tezcoco en 1555. Conocedor de la lengua castellana y mexicana, dado a luz en 1555 y más tarde, con doble diccionario, en 1571, ambas obras impresas en México  Escribió y dio a la prensa una gramática ... dejó también muchas traducciones de libros fundamentales y una Doctrina que redactó por mandato del primer obispo, llamada doctrina breve, con comparación de la del P. Córdova, que es la larga. También dos Confesionarios, uno breve y otro largo. La doctrina se imprimió desde 1546 en México, reproducida en el t. II de la Nueva Col. de Doc. de García Icazbalceta. Es uno de los beneméritos de la lengua mexicana y de la cultura del siglo XVI”.[1]

El contenido del libro religioso se sintetiza en una amonestación al sacerdote que tienen la intención hacerle hincapié en la importancia del acto de la confesión, una serie de preguntas a realizarse antes de la confesión, del persignum crucis; la confesión general basada en preguntas y respuestas sobre los diez mandamiento de Dios, y los siete pecados mortales. Es importante señalar que dicho texto está considerado el primer confesionario traducido en la Nueva España.

Nos referimos al Confesionario, con la intención de que forme parte integrante del cada vez más amplio reportorio de textos bilingües que ponemos a consideración de los investigadores de las más diversas disciplinas para que puedan enriquecernos con el fruto de sus valiosos trabajos de análisis.

La decisión anterior conlleva la necesidad de definir claramente lo que debe entenderse por el término confesión, etimológica y cronológicamente, en un afán de entender mejor la administración del sacramento de la Penitencia. El término proviene del latín confessio, que significa declaración y hace referencia, en el lenguaje religioso, a dos hechos fundamentales: a) la declaración o afirmación pública o privada de la fe o de la creencia religiosa y b) la declaración solemne de fe de una iglesia, ó secta de la misma, expresada verbalmente o por escrito. Entendido así, el acto de confesión se establece como el sacramento del perdón de los pecados del creyente cristiano. Su realización puede ser ordinaria si se practica por lo menos una vez al año, o extraordinaria cuando se efectúa en caso de enfermedad o peligro de muerte, sin establecerse un sitio físico adecuado para realizar la confesión ordinaria.

El acto de confesión se divide en:

1.      Examen de conciencia: que motive al penitente al arrepentimiento de los pecados.

2.      Arrepentimiento de los pecados cometidos; bien por un acto de amor a Dios misericordioso (contrición), o como consecuencia del temor de Dios, como justo juez (atrición).

3.      La vergüenza y humillación que el penitente sufre para enunciar sus culpas no se juzga como un elemento negativo; al contrario manifiesta la verdad de su exposición, lo pone en situación de ser purificado al ser perdonado de la falta cometida.

4.      La humillación sufrida por el penitente y la correspondiente autoridad del confesor para imponer la penitencia que considere proporcional al pecado confesado.

5.      Y por último el otorgamiento o no de la absolución, equivalente a la sentencia emitida de manera declaratoria, como si se tratara de un verdadero acto judicial; lo que convierte al confesor no en mero interlocutor sino en verdadero juez.

 

Así pues, en la evolución de la historia del cristianismo, desde los primeros siglos, la confesión se realizaba de manera pública y formaba parte del sistema penitencial de la iglesia primitiva. Durante los siglos IV al VII, la penitencia canónica se continúo efectuando de tal forma: “[…] que gran parte del rito se realizaba frente a la muchedumbre”. Posteriormente, con la celebración del Concilio de Letrán hacia el año de 1215, esta se convirtió en un acto obligatorio por lo menos una vez al año, durante la celebración de la Pascua, alternándose “la confesión auricular o privada, que había coexistido simultáneamente con la pública y había ganado muchos adeptos entre la iglesia y los mismos fieles [hasta que] fue aceptada de manera oficial”.[2] Luego, al celebrarse el Concilio Ecuménico de Trento entre 1545 y 1563, la confesión pasó a formar parte del sistema sacramental (siendo uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo para el perdón de los pecados), donde: “las autoridades tridentinas decretaron que la penitencia era el medio para obtener la salvación eterna, pues el hombre, a pesar de su fe, no podía estar seguro de su salvación en virtud de que por su propia naturaleza esta propenso a caer en pecado. Sólo podía alcanzar la gracia de Dios por medio de la penitencia. También se estableció que la confesión era el ´medio seguro de salvación´ y fue considerada como la tabla de salvación del hombre pecador”.[3]

Surge así el Confesionario como libro, manual o guía para la realización de un examen de conciencia, basado en preguntas breves que permiten al penitente recordar todas las situaciones en las cuales estuvo expuesto a incurrir en pecado (venial o mortal). El confesionario es elaborado por los sacerdotes especializados en teología moral para ayudar al penitente en los actos cotidianos en los que haya incurrido, todo ello sostenido en los sacramentos de la iglesia católica. En el siglo XVI, como consecuencia del Concilio de Trento, se produjo una verdadera explosión editorial en torno a la penitencia; en donde: “la estructura de estos manuales es, en general, bastante repetitiva. Suele empezar por un estudio sobre las partes de la confesión y sus consejos sobre la actitud del confesor y del penitente, pasan después al examen de los pecados posibles contra cada mandamiento de la ley de Dios, de la iglesia o contra los sacramentos y quedan desarrollados también los llamados “pecados capitales” A menudo presentan listas de los pecados más comunes de algunos oficios: comerciantes, señores, jueces, eclesiásticos”.[4]

Es necesario aclarar, por último, que la transcripción se hizo bajo las normas de las Ediciones Sup-infor, que tiene como finalidad fundamental el conocimiento lingüístico de las lenguas amerindias, particularmente de los vestigios impresos de la lengua nahua. Importante señalar que, como base del siguiente trabajo se empleo la edición del  Confesionario breve, en lengua mexicana y castellana: […], reguardada en el Biblioteca John Carter Brown, de Providence, Estados Unidos de América. Se respetaron los caracteres tipográficos y separación de sílabas y palabras del autor, así mismo se colocaron todos los acentos: agudos, graves y circunflejos utilizados. En el caso de los tipos no usados en la actualidad para la señalización de las silabas abreviadas, en las que se colocaron delante de cada una de ellas, como ejemplo de q^ para designar “que” o d^ en el caso de “de” u otros. Así mismo se colocaron en dos columnas los textos: tanto la versión castellana como su correspondiente traducción en el caso de no existir en la edición original, para la mejor comprensión y correlación.

 



[1] Diccionario Porrúa de Historia, biografía de México. México: Editorial Porrúa, S. A., 1964, p. 977. (2 tomos)  

[2] González Marmolejo, Jorge René. Sexo y Confesión. México: INAH-CONACULTA, 2002, p. 15.

[3] Ibidem. p. 16.

[4] Sarrión Mora, Adelina. Sexualidad y confesión: la solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla, La Mancha, 2010 (Colección: MONOGRAFIAS Núm. 60), p. 39.

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